Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 8 nov 2017
Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes:
a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española.
b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años.
c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición.
d) Ser Doctor en Derecho.
e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos.
Se modifica por el art. único.3.12 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12797
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-17