Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 8 nov 2017
Podrán ser Académicos Correspondientes quienes sean Doctores, Licenciados o Graduados, presenten un currículo avalado por tres Académicos (dos de los cuales como mínimo deberán ser de Número) y se encuentren además en alguna de las situaciones siguientes: a) Ser o haber sido Catedrático o Profesor titular de alguna Facultad de Derecho de la Universidad española. b) Ser abogado de relevante prestigio profesional y haber ejercido, al menos, durante veinte años. c) Pertenecer a un cuerpo jurídico en el que se ingrese por oposición. d) Ser Doctor en Derecho. e) Ser Colaborador Asociado y haber obtenido premios en concursos convocados por la Academia o haber pronunciado, al menos, una conferencia en tres cursos académicos distintos. Se modifica por el art. único.3.12 del Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12797

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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-17

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