Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑA›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 28 sept 2005
Serán derechos de los Académicos Honorarios: concurrir a los locales de la corporación; asistir a las sesiones científicas y plenos ordinarios, en su caso; utilizar, con sujeción al reglamento de régimen interno, todos los medios de estudio e investigación de la Academia; y usar, en sus actos oficiales, la Medalla que corresponde a esta categoría y que se describe en el reglamento.
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Proeli/es/rd/2005/09/08/1058#art-16