Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 28 sept 2005
Los Académicos Honorarios serán elegidos por el Pleno de Académicos de Número mediante votación, previo estudio de la propuesta que estará avalada por tres Académicos de Número, a la cual se acompañará una relación de méritos del propuesto. Este, para ser elegido Académico Honorario, habrá de obtener la mayoría de los votos de los Académicos de Número que se hallen presentes en la sesión. Una vez elegido, será provisto de un nombramiento y diploma que acredite su condición.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-15

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