Art. 16
Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

19 / 64
En vigor desde 28 sept 2005
Serán derechos de los Académicos Honorarios: concurrir a los locales de la corporación; asistir a las sesiones científicas y plenos ordinarios, en su caso; utilizar, con sujeción al reglamento de régimen interno, todos los medios de estudio e investigación de la Academia; y usar, en sus actos oficiales, la Medalla que corresponde a esta categoría y que se describe en el reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-16