Libro ESTATUTOS DE LA REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN DE ESPAÑATítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 28 sept 2005
Los Académicos electos tomarán posesión e ingresarán en la Academia dentro del plazo de un año, contado desde el día siguiente al de su elección, que podrá ser prorrogado por otro año a petición del interesado, en la cual hará constar las causas que le llevan a solicitar la prórroga. Si transcurrido este tiempo no hubiese presentado el discurso de su recepción, se declarará vacante la plaza y se procederá al trámite prescrito en el artículo 10 para cubrirla mediante una nueva elección. El Académico electo cuya plaza se hubiera declarado vacante mantendrá, sin embargo, su condición de tal y podrá presentar su discurso en cualquier tiempo posterior; cumplida esta formalidad, tendrá derecho a ingresar en la Academia cubriendo la primera vacante que ocurra.
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eli/es/rd/2005/09/08/1058#art-11

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