Art. 5
En vigor desde 30 jun 2009
1. La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) El impulso, difusión, orientación y coordinación de la política de innovación empresarial en todos los sectores, y actividades, en al ámbito nacional e internacional.
b) La orientación de los programas e instrumentos financieros de la política tecnológica empresarial, de innovación y transferencia de conocimiento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
c) La potenciación y gestión de los programas de transferencia tecnológica y valorización del conocimiento así como de los parques científicos y tecnológicos.
d) La potenciación y gestión de los programas de investigación cooperativa entre empresas y entidades de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito nacional e internacional.
e) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las plataformas científico-tecnológicas en el ámbito nacional e internacional.
f) El impulso, fomento y coordinación de los programas destinados a la creación y potenciación de los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica.
g) La planificación y seguimiento de las actuaciones internacionales de I+D+i empresarial y de transferencia, incluyendo la negociación del Programa Marco de la Unión Europea, en colaboración con la Secretaría de Estado de Investigación.
h) La dirección, coordinación e impulso de los retornos tecnológicos provenientes de las aportaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación a los organismos y programas internacionales y las infraestructuras científico-técnicas nacionales e internacionales, a través de la adecuada participación en los órganos de representación de los mismos, para crea e impulsar la denominada «industria de la ciencia».
i) Los programas de I+D+I correspondiente a la Estrategia Universidad 2015 y, en particular, del programa de I+D+i de la iniciativa Campus de Excelencia Internacional en coordinación con el Ministerio de Educación.
2. Depende de la Secretaría General de Innovación un Gabinete Técnico con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General.
3. Depende de la Secretaría General de Innovación la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial.
4. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de Secretaría General de Innovación, la tutela de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI).
5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1042#art-5