Art. 7

En vigor desde 30 jun 2009
1. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y, especialmente, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a este, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro y de los Secretarios de Estado. c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones. d) Las relaciones institucionales externas del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. e) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos dependientes del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. f) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento, así como la gestión del régimen interior y servicios generales y el Registro General del ministerio. g) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al ministerio, así como su gestión patrimonial, salvo que se encuentre atribuida a otro órgano u organismo del departamento. h) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del departamento. i) El impulso y coordinación de la política informática del ministerio y de sus diferentes organismos, el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del ministerio, el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información. j) La gestión económica y financiera y el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el departamento, sin prejuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del departamento en materia de contratación. k) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del departamento por sus disposiciones específicas. l) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento y el seguimiento de los planes y actuaciones para la mejora de la eficacia y la calidad de los servicios. m) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente. n) Las relativas a los servicios del departamento en el exterior, encuadrados en Consejerías y Agregadurías. 2. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) Subdirección General de Administración Financiera, Régimen Interior e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos f), g), h), j) y l) del apartado 1. b) Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo i) del apartado 1. c) Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias. 3. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general. 4. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) Abogacía del Estado en el departamento. b) Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#art-7

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