Art. 2

En vigor desde 30 jun 2009
1. La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. 2. La Secretaría de Estado de Investigación ejercerá las siguientes funciones: a) La planificación, seguimiento, coordinación y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. b) La cooperación con las Comunidades Autónomas en especial a través del Consejo del General de la Ciencia y la Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) La planificación, coordinación, impulso y gestión de las actividades de formación e incorporación de personal investigador y de las actividades científico-técnicas que se desarrollen en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación. d) La planificación y el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea de carácter científico en el ámbito del departamento y, en particular, del Programa Marco e instalaciones científicas internacionales, en colaboración con la Secretaría General de Innovación. e) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación adscritos a la Secretaria de Estado, así como sus actuaciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas en materia de investigación científica. f) El impulso, desarrollo y coordinación de actuaciones orientadas a crear y potenciar focos de excelencia en investigación, el desarrollo y la potenciación de centros de excelencia científica, y cualquier otra actuación orientada a potenciar la excelencia en materia de investigación, sin perjuicio de las de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Innovación. g) El desarrollo y la potenciación del fortalecimiento institucional. h) El desarrollo, coordinación y la potenciación de los centros e infraestructuras científico-técnicos singulares y de las grandes instalaciones científicas, así como los estudios de viabilidad de las futuras instalaciones, en colaboración con la Secretaría General de Innovación. i) Las actividades de coordinación de la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Investigación Científica y de Desarrollo e Innovación Tecnológica, a través del Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología. j) El desarrollo de programas dirigidos a la ordenación y potenciación de infraestructuras científico-técnicas que faciliten una mayor eficiencia y eficacia de las mismas, así como su optimización mediante la colaboración entre universidades, centros de investigación y empresas. k) La coordinación de la planificación, análisis y seguimiento de las actuaciones del departamento en materia de investigación científica del sector público y el impulso de las estadísticas relativas al sistema ciencia-tecnología-empresa. l) El fomento de la cultura científica en la sociedad. 3. Dependen de la Secretaría de Estado de Investigación los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i. b) La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales. 4. Asimismo, dependen directamente del titular de la Secretaría Estado de Investigación las siguientes subdirecciones generales: 1.º Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria, que realizará la gestión económica y presupuestaria de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Investigación y de las Direcciones Generales dependientes de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a la Subsecretaria de Ciencia e Innovación. 2.º Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá funciones de apoyo a la Secretaría de Estado de Investigación en materia de impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la misma. 5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología. 6. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de los Departamentos ministeriales. 7. Dependen del Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, los siguientes organismos y centros públicos de investigación: a) Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). b) Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC). c) Instituto de Salud Carlos III. d) Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). e) Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). f) Instituto Español de Oceanografía (IEO). g) Instituto Geológico y Minero de España (IGME). 8. La Presidencia de los Consejos Rectores del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) y del Instituto de Salud «Carlos III» corresponderá al Ministro de Ciencia e Innovación. 9. El Secretario de Estado de Investigación asume la Presidencia del INIA, CIEMAT, IEO e IGME.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/29/1042#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil