Art. 4

En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales ejercer las siguientes funciones: a) El apoyo a los órganos superiores y directivos del departamento en la definición y ejecución de la política española, en el ámbito internacional, en las materias de competencia del Ministerio. b) La planificación y coordinación de la cooperación internacional en materia de investigación científica, la formulación y la coordinación de la posición española en foros internacionales y la propuesta al Gobierno o designación, en su caso, de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación. c) La gestión, evaluación y seguimiento de las actuaciones del Plan Nacional de I+D+i en materia de formación, perfeccionamiento, intercambio y movilidad de investigadores en el ámbito internacional. d) La planificación, gestión, evaluación y seguimiento de los Programas del Plan Nacional de I+D+i con proyección internacional. e) El impulso, gestión, conocimiento e informe de convenios de colaboración y contratos en materia de investigación científica con entidades públicas. f) El impulso, en coordinación con otros departamentos ministeriales, y sin perjuicio de sus competencias, del fomento de la contribución de la ciencia a la cooperación al desarrollo. g) La planificación, coordinación y gestión de programas y proyectos internacionales estratégicos de investigación científica, cooperación, intercambio y movilidad de investigadores, en el ámbito bilateral y multilateral, orientados a fortalecer el liderazgo y la internacionalización de la ciencia y tecnología española. h) La planificación y la negociación del Programa Marco de investigación de la Unión Europea y de otros programas de I+D+i de carácter comunitario, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento y en colaboración con la Secretaría General de Innovación. i) El impulso, desarrollo, coordinación, seguimiento y representación española en programas, foros y organizaciones de la Unión Europea en materia de investigación y planificación científica. j) La planificación, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en organismos y grandes instalaciones científico-tecnológicas de carácter internacional, así como la participación en actividades dirigidas a optimizar los retornos derivados de dicha participación. k) La planificación, el desarrollo y la coordinación de las infraestructuras singulares, las grandes instalaciones científico-técnicas y las instalaciones estratégicas nacionales, así como el fomento de su internacionalización. l) La coordinación general, el diseño, el desarrollo y el seguimiento de la cooperación con la Comunidades Autónomas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos del Departamento. m) El impulso de actuaciones o programas conjuntos con las Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias del Ministerio, y el desarrollo y coordinación de los sistemas que integren la información en materia de ciencia y tecnología de las Comunidades Autónomas. n) El fortalecimiento y la coordinación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, del sistema ciencia-tecnología-empresa, mediante el diseño y gestión de iniciativas para el desarrollo estratégico de centros e instalaciones científico-técnicos singulares nacionales y de focos y centros de excelencia. 2. Dependen de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Programas Internacionales, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo g) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1. b) Subdirección General de Programas Europeos, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos h), e i) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1. c) Subdirección General de Instalaciones y Organismos Internacionales, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d), e) y f) del citado apartado 1. d) Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, que ejercerá las funciones descritas en el párrafo k) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d) y e) del citado apartado 1. e) Subdirección General de Cooperación con Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos l), m) y n) del apartado 1 y, en el ámbito de sus competencias, las de los párrafos a), b), c), d) y e) del citado apartado 1.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#art-4

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