Art. 8

En vigor desde 30 jun 2009
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dependiente de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes: a) El análisis, seguimiento y coordinación de asuntos relacionados con otros departamentos, organismos y entidades que, siendo propios del Ministerio de Ciencia e Innovación, no se asignen a otros órganos del departamento. b) La articulación de las competencias normativas del ministerio con el resto de la Administración General del Estado y con las otras Administraciones públicas, organismos y entidades públicas, y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al departamento. c) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. d) El informe de las disposiciones generales que promueva el departamento y la participación, en su caso, en su elaboración. e) La realización de informes jurídicos y técnicos en materias propias del departamento. f) El análisis y ordenación de la legislación en las materias competencia del departamento. g) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica; la tramitación de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas y la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquellas. h) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y la gestión de las retribuciones, las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda, y la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del rendimiento del personal del departamento. i) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del departamento y la dirección de su ejecución, la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del departamento y de sus organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del departamento. j) La realización de estudios de interés para el departamento, así como la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del ministerio y de los planes de actuación del departamento y sus organismos. k) La dirección, gestión y coordinación editorial del departamento y el impulso y difusión de las publicaciones. l) La dirección y coordinación de los servicios de información administrativa y de atención al ciudadano. m) La dirección, organización y gestión de las bibliotecas y los servicios de documentación del departamento. n) El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad. ñ) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias. o) La coordinación de las estadísticas del departamento y la representación en los órganos supraministeriales de dicho ámbito. 2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario General Técnico, las funciones siguientes: a) Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), c), d), e), f), g), k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 1. b) Subdirección General de Personal, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos h) e i) del apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/29/1042#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil