Art. 1

En vigor desde 30 jun 2009
1. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal. En particular, corresponde al Ministerio la elaboración de la propuesta, gestión, seguimiento y evaluación de los programas nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Plan Nacional de I+D+i). 2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales y, en particular, a las competencias del Ministerio de Educación en materia de universidades. 3. Asimismo, corresponde al titular del Departamento de Ciencia e Innovación la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional en las materias propias del departamento. 4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes: a) Secretaría de Estado de Investigación. b) Secretaría General de Innovación. c) Subsecretaría de Ciencia e Innovación. 5. Como órgano de apoyo inmediato y dependiendo directamente del titular del Departamento existirá un Gabinete, cuyo Director ostenta nivel orgánico de director general. 6. Corresponde al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Conferencias Sectoriales en las materias de competencia del departamento. b) Consejo Asesor para la Ciencia y la Tecnología. c) Consejo General de la Ciencia y la Tecnología. 7. Corresponde, asimismo, al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación la presidencia de cuantos órganos le sea atribuida por la normativa vigente.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#art-1

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