Art. 3

En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponden a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las siguientes funciones: a) El fomento de la actividad investigadora en todas las áreas del conocimiento a través de la financiación de proyectos de investigación y de acciones complementarias. b) El fomento de la cultura científica y tecnológica y la difusión de los resultados de la investigación a la sociedad. c) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la formación de investigadores. d) El desarrollo de actuaciones destinadas a fomentar la incorporación y la especialización de investigadores y tecnólogos al sistema español de ciencia y tecnología. e) El desarrollo de actuaciones destinadas a la dotación y potenciación de las infraestructuras científicas, sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Educación en materia universitaria. f) El seguimiento de las actuaciones de cooperación con las comunidades autónomas, en el ámbito de las funciones de la Dirección General. g) La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de I+D+i, así como, la redacción de la memoria de actividades del mismo y del programa de trabajo anual, para su posterior elevación a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica. h) La coordinación de estudios sobre el sistema español de ciencia y tecnología. i) La coordinación de las estadísticas nacionales de investigación y desarrollo tecnológico. j) La gestión de los premios nacionales de investigación. k) Realizar la evaluación científico-técnica anterior y posterior de las acciones del Plan Nacional de I+D+i y de otras actuaciones de política científica y tecnológica, con objetividad e independencia. l) Contribuir a la realización de los estudios y análisis prospectivos que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico le sean encomendados. 2. Dependen de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i las siguientes subdirecciones generales: a) Subdirección General de Proyectos de Investigación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos a) y b) del apartado 1. b) Subdirección General de Formación e Incorporación de Investigadores, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c), d) y j) del apartado 1. c) Subdirección General de Infraestructura Científica, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos e) y f) del apartado 1. d) Subdirección General de Planificación, Estudios y Seguimiento, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1. e) Subdirección General de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos k) y l) del apartado 1.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#art-3

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