Art. 8

En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde a la Dirección General de Información Internacional el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las consejerías y agregadurías de información de las representaciones diplomáticas de España. b) La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales. c) La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado. d) La asesoría y apoyo en materia de comunicación y relaciones con los medios en los eventos y actividades vinculados a la Presidencia del Gobierno. e) La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad internacional y sobre el sector de los medios de comunicación extranjeros. f) El análisis informativo de coyuntura política, económica y social de ámbito internacional. 2. De la Dirección General de Información Internacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Análisis e Información Internacional, que desempeña las funciones previstas en los párrafos d), e) y f) del apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil