Art. 6

En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde a la Dirección General de Coordinación Informativa el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación de la elaboración y distribución de información procedente del Gobierno a los distintos departamentos ministeriales y coordinar sus servicios de prensa, así como los de los órganos de la Administración periférica, y, en su caso, los de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado. b) La difusión adicional a informaciones y datos recibidos con este fin de otros departamentos ministeriales. c) La realización de análisis de contenido e informes especiales a demanda. d) La provisión de documentación general a la Secretaría de Estado de Comunicación. e) La edición y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicación. 2. De la Dirección General de Coordinación Informativa dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Coordinación Informativa, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos a) y b del apartado anterior. b) La Subdirección General de Análisis y Documentación, que desempeña las funciones a que se refieren los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-6

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