Art. 7

En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno. b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social. c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno. d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional. e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos. f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno. 2. De la Dirección General de Información Nacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos a), b), c) y f) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-7

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