Art. 7
En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde a la Dirección General de Información Nacional el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.
b) Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.
c) La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.
d) La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.
e) El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.
f) La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.
2. De la Dirección General de Información Nacional dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de Seguimiento, que ejerce las competencias a que se refieren los párrafos d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Información Nacional, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos a), b), c) y f) del apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#art-7