Art. 5
En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponde al Secretario de Estado de Comunicación, bajo la superior dirección del Titular del Ministerio de la Presidencia, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La coordinación de la política informativa del Gobierno y la elaboración de los criterios para su determinación, así como el impulso y la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado.
b) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.
c) La dirección de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.
d) Las relaciones con los medios informativos.
e) La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.
f) La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.
2. De la Secretaría de Estado de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:
a) Dirección General de Coordinación Informativa.
b) Dirección General de Información Nacional.
c) Dirección General de Información Internacional.
3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
4. Dependen de la Secretaría de Estado de Comunicación las consejerías y agregadurías de información de las misiones diplomáticas de España, en los términos establecidos en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.
5. Los servicios de prensa de los departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, dependen funcionalmente de la Secretaría de Estado de Comunicación.
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Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#art-5