Art. 12

En vigor desde 19 sept 2010
1. Corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos: a) El ejercicio de las funciones de análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la tramitación de las aprobaciones previas a que se refiere el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de la Presidencia y la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos, así como la realización de estudios y propuestas organizativas dirigidas a la racionalización y mejora de la eficiencia de las estructuras administrativas. b) El ejercicio de las atribuciones del Ministerio de la Presidencia en materia de inspección y de mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la determinación de los criterios generales para el establecimiento de programas ministeriales en relación con las funciones de las inspecciones generales de servicios departamentales así como el seguimiento de su implantación, la promoción, dirección y coordinación de planes específicos de inspección para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en materia de inspección de los servicios existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas. c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los Departamentos ministeriales y organismos públicos mediante la realización de estudios y actuaciones de consultoría organizativa, y la elaboración de estudios e informes con vistas a la aprobación de los contratos de gestión de las Agencias estatales. d) El diseño, impulso y seguimiento de la ejecución de la política de mejora normativa, que comprende el análisis de impacto normativo, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, así como la coordinación de la elaboración de la Guía Metodológica para el análisis de impacto normativo; todo ello mediante la coordinación interdepartamental y la cooperación interadministrativa en aquellas materias sobre las que inciden competencias de diferentes administraciones. Sobre las materias anteriormente mencionadas también corresponde a esta Dirección General la representación internacional. 2. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Organización, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en la letra a) del apartado 1 de este artículo y en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado respecto a las funciones de la letra c) del mismo apartado. b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra b) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, las de la letra c) del mismo apartado. El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado. c) La Subdirección General de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización, la elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de procedimientos a que se refiere al letra a del apartado anterior. 3. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde la condición de Inspector General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de subdirector general, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende. Al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos le corresponde igualmente la vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado. 4. Asimismo, corresponde al Director General de Organización Administrativa y Procedimientos la secretaría de la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa y la Vicepresidencia primera de su Comisión Ejecutiva. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308

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Pro

eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-12

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