Art. 3

En vigor desde 19 sept 2010
1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones: a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales. b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras. c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de Ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de Ley. d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de Ley. e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de Ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado. f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras. g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias. h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado. i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. 2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) y g) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo f) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior. e) (Suprimida) Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308

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eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-3

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