Art. 13

En vigor desde 19 sept 2010
1. Corresponde a la Subsecretaría, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones: a) La asistencia al titular del departamento en las funciones de apoyo al Presidente del Gobierno. b) La ejecución de las directrices e instrucciones dictadas por el titular del departamento para la organización y coordinación de las actividades del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) El apoyo y asesoramiento técnico al titular del departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento d) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio y, en particular, la planificación y gestión económica y presupuestaria, así como la de los recursos humanos, tecnológicos y materiales. e) La gestión de los asuntos que se deriven de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno respecto del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con sus servicios en el territorio f) El establecimiento de los planes de inspección del personal y los servicios, así como la realización de actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo g) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general. h) La dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial. i) La comunicación con los demás Departamentos y con los organismos y entidades que tengan relación con el Ministerio. j) La programación, coordinación y evaluación de la actividad editorial de la Administración General del Estado, así como la ejecución de los planes editoriales del Departamento. k) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales. l) La planificación y la coordinación de la actividad del Ministerio en el ámbito de la cooperación y de las relaciones internacionales. m) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo. 2. Asimismo, corresponde a la Subsecretaría de la Presidencia, a través de sus servicios comunes, el asesoramiento, el apoyo técnico y la gestión directa de los medios materiales y personales de los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de la competencia de iniciativa y propuesta de éstos. 3. Dependen de la Subsecretaría del Departamento los órganos directivos siguientes: a) Secretaría General Técnica. b) (Suprimida) c) Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura. d) Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado. 4. Dependen también de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asesoramiento permanente del Subsecretario. Asimismo, le corresponde las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo. b) La Inspección General de Servicios del departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos al departamento. c) La Oficina del Secretariado del Gobierno y la Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, a las que corresponden las funciones que se establecen en el artículo 15. d) La Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información, a la que corresponden las siguientes funciones: La elaboración, desarrollo y ejecución del plan de actuaciones en materia de sistemas de información. La colaboración, asesoramiento y asistencia técnica en materia de tecnologías de la información. El diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, garantizando su integración y homogeneidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y recursos informáticos necesarios para su ejecución. La ejecución de planes y coordinación de las actuaciones en materia de tecnologías de la información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes y recursos informáticos de las mismas. 5. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos, con rango de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado. 6. Corresponden a la Subsecretaría de la Presidencia: a) La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. b) La Presidencia de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales Se suprime el apartado 3.b), se modifica el 3.d) y se añaden los apartados 4.c) y d) por el art. único.4 a 6 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308 Redactado el apartado 4.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 21 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14480

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil