Art. 10
En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, y el ejercicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de la Presidencia sobre las retribuciones y los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal.
b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las Entidades Públicas Empresariales, Entes Públicos y Agencias Estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.
c) Las relaciones con las organizaciones sindicales; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Convenio Único del personal laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración, la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales así como la coordinación, seguimiento, promoción, impulso y el establecimiento de criterios de actuación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.
d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad, provisión de puestos de trabajo, adquisición de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia.
e) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando asistencia técnica a los Departamentos ministeriales y restantes Administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.
f) Las relaciones, en el ámbito de las competencias de la Dirección General, con otras Administraciones Públicas y con instituciones públicas y privadas relevantes en materia de recursos humanos del sector público; así como el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo ejercerá las competencias atribuidas a las secretarías de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra c) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra d) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponden las funciones enumeradas en la letra f) del apartado 1 de este artículo.
4. Depende asimismo de esta Dirección General la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#art-10