Art. 1

En vigor desde 30 jun 2009
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia el apoyo al Presidente del Gobierno, en particular, en el ejercicio de las funciones relativas a la preparación y seguimiento del programa gubernamental; la asistencia administrativa al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su Presidente, así como la asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la preparación, desarrollo, coordinación y seguimiento del programa legislativo del Gobierno y, en especial, de su tramitación parlamentaria; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno, así como las demás competencias que tenga legalmente atribuidas. Asimismo es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de organización y transformación de la Administración, empleo público y coordinación de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de los demás ministerios en relación con los servicios de éstos en el territorio. 2. Al titular del Ministerio de la Presidencia le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3. El Titular del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ejerce, asimismo, las funciones de Secretaría del Consejo de Ministros. 4. El Ministerio de la Presidencia, bajo la dirección del titular del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. b) La Secretaría de Estado de Comunicación. c) La Secretaría de Estado para la Función Pública. d) La Subsecretaría de la Presidencia. 5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia los organismos públicos siguientes: a) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. b) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. c) El Centro de Investigaciones Sociológicas. d) La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. e) La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. f) El Instituto Nacional de Administración Pública. La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través de la titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría. La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública se adscriben al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública. 6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. No obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de adscripción del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia, en los términos de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 638/2009, de 15 de abril. 7. En el ámbito territorial, son órganos del Ministerio de la Presidencia las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 8. Como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidencia Primera y Titular del Ministerio de la Presidencia existe un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2009/06/29/1039#art-1

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