Art. 15
En vigor desde 19 sept 2010
1. Corresponde a la Oficina del Secretariado del Gobierno, con nivel orgánico de subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La preparación de las reuniones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; la determinación de las disposiciones que deban tramitarse como conjuntas; la distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados expresados para conocer los asuntos sometidos a deliberación, y la preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno, así como impulsar la implantación de nuevas tecnologías en este ámbito, en colaboración con la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información.
c) Velar por la mejora de la calidad técnica de las resoluciones y disposiciones emanadas de los órganos colegiados del Gobierno, a través de la elaboración, actualización y difusión de Directrices de técnica normativa.
d) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en relación con los conflictos constitucionales y con los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad.
e) La ordenación y control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial del Estado”, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.
2. El Director de la Oficina del Secretariado del Gobierno ejerce las funciones de secretario adjunto de la Comisión General del Secretarios de Estado y Subsecretarios.
3. La Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones, bajo la coordinación del titular de la Oficina, ejercerá las funciones a las que se refieren las letras d) y e) del apartado 1 de este artículo.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14308 Redactado el apartado 1.b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 21 de septiembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-14480
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/06/29/1039#art-15