Art. 13
En vigor desde 9 ago 1990
1 Los proyectos, propuestas o cuestiones estadísticas sobre alguna de las materias de la competencia del Consejo se remitirán al Presidente de la Comisión Permanente quien determinará su pase a estudio por la Ponencia o Grupo de trabajo a que se refiere el artículo 7.4. Los informes, estudios o propuestas de dicha Ponencia o Grupo de trabajo se elevarán a la Comisión Permanente, a través de la Secretaría General. En caso de no existir el órgano de trabajo adecuado el Presidente de la Comisión Permanente someterá a ésta la oportuna propuesta de creación del mismo.
2. Si el Presidente de la Comisión Permanente estimara que no es procedente que los proyectos, propuestas o cuestiones estadísticas pasen a estudio de una Ponencia o Grupo de trabajo, los remitirá a la Secretaría General del Consejo quien elaborará el oportuno informe.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/07/27/1037#art-13