Art. 14

En vigor desde 9 ago 1990
1. Los dictámenes aprobados serán remitidos al Organismo promotor, firmados por el Presidente y el Secretario general, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañado del voto o votos particulares si los hubiera. 2. Igualmente, las propuestas, recomendaciones y demás acuerdos del Consejo se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.
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eli/es/rd/1990/07/27/1037#art-14

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