Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 15 mar 2020
1. La convocatoria para el otorgamiento de las compensaciones se aprobará en el primer cuatrimestre de cada año, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
De acuerdo con el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por esta. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado al “Boletín Oficial del Estado” del extracto de la convocatoria, para su publicación.
2. Todas las fases del procedimiento, incluso las obligaciones y los derechos posteriores a la resolución, se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos, incluyendo a las personas físicas solicitantes de la compensación al transporte. Si no se utilizaran dichos medios y salvo casos de mal funcionamiento de las aplicaciones informáticas, el órgano administrativo competente requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido, la presentación carecerá de validez. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.
Los interesados dirigirán las solicitudes a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears por medio de la aplicación telemática puesta a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes estarán disponibles en esa sede electrónica.
La práctica de la notificación de este procedimiento de compensación al transporte de mercancías se realizará mediante la comparecencia electrónica en la sede electrónica del citado departamento competente en Administraciones territoriales, en la forma regulada en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las solicitudes deberán referirse a transportes realizados durante el último año natural.
4. Los solicitantes de las compensaciones deberán presentar los documentos que se relacionan a continuación:
a) La acreditación de la identidad del solicitante y, en su caso, la representación. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se dé por desistido al interesado de su solicitud.
Las personas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
b) Acreditación del conocimiento de embarque o, en su defecto, una declaración responsable del solicitante, en la que se harán constar el número de envíos y trayectos realizados, la naturaleza y el peso de las mercancías transportadas, y una certificación del transportista o de la agencia de transporte, en la que habrán de reflejarse los envíos realizados, el destino, el medio y el importe de transporte y, en su caso, el importe del flete. Asimismo, el distribuidor, proveedor o almacenista podrá expedir un certificado con los datos reseñados en el párrafo anterior, equivalente al certificado del transportista, siempre y cuando figuren también los datos del citado transportista. Estos documentos, complementarios de la factura correspondiente, tendrán eficacia administrativa y estarán sometidos a las comprobaciones señaladas en el artículo 14.
En todos los casos se deberá justificar el pago de las facturas, aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.
La Delegación del Gobierno en Illes Balears pondrá a disposición de los interesados, por medios electrónicos, los modelos del certificado y de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indiquen.
En las solicitudes de compensación superiores a 20.000 euros será preciso aportar el importe del flete, o bien, justificar, mediante certificación del transportista o proveedor, cuando no sea posible conocer el importe efectivo del flete objeto de la compensación.
c) Declaración de que no se han recibido otras subvenciones para la financiación del transporte o, en el caso de que se hubieran recibido, el importe total de las mismas, así como relación de éstas y certificación de los Organismos o entidades concedentes.
La documentación a que se hace referencia en este artículo habrá de presentarse en copia simple o auténtica, y deberá ser compatible con su tratamiento mediante un sistema de intercambio electrónico de datos, siempre que ello se prevea en la normativa comunitaria o interna sobre la materia. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163 Se modifican los apartados 1 y 3.b) por el .1 y 2 del Real Decreto 101/2002, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2002-2329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#art-8