Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 may 2023
El transporte interinsular marítimo o aéreo de residuos originarios de las Illes Balears, sin plantas para ser procesados o reciclados en la isla donde se han generado, gozará de una compensación sobre el promedio del coste correspondiente a estos fletes de hasta el 60 por 100. Se exceptúa de esta compensación el traslado a la Península de aquellos flujos de residuos a los que les resulten de aplicación las obligaciones que deriven de la responsabilidad ampliada del productor, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 332/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11736

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/06/18/1034#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil