Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 15 mar 2020
1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas: a) En el caso de mercancías y productos originarios de las Illes Balears transportadas a otros territorios de Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el espacio económico europeo, o transportadas entre islas, el remitente de las mercancías que hayan sido vendidas en cualquier régimen de contratación que obligue al expedidor o exportador a soportar el coste del transporte. b) En el caso de los envíos interinsulares de residuos será beneficiario de la compensación el receptor de dichos envíos, siempre y cuando a los envíos no les resulten de aplicación las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. c) En el caso de las mercancías sin suficiente producción interior enviadas a las Illes Balears a que se refiere el artículo 3, o enviadas entre islas, los receptores de las mismas que las transformen. 2. En todos los supuestos será necesario que el beneficiario acredite haber efectuado el pago del importe del flete correspondiente al transporte. 3. El beneficiario que soporte los costes del transporte no podrá haber repercutido a terceros la parte del coste del flete para la que solicita la subvención. 4. En los supuestos regulados en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, los solicitantes deberán hacer constar en sus solicitudes de compensación: a) El registro integrado industrial del establecimiento donde se transforma o produce la mercancía (división a.– de establecimientos que realicen las actividades o instalaciones, previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo), b) la carta de artesano o calificación artesanal, o, en su caso, c) la justificación de encontrarse incorporado en el censo de industrias agrarias que transformen los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigente. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163

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eli/es/rd/1999/06/18/1034#art-7

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