Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 15 mar 2020
Se crea una comisión mixta, compuesta por un representante del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de Hacienda, por un representante de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, que actuará como Secretario, y por tres representantes del Govern de les Illes Balears. Sus funciones consisten en efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación del sistema de compensación establecido en este real decreto y emitir los informes que en el mismo se preceptúan.
El funcionamiento de la comisión mixta se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo recabar informes de los órganos de representación de los consumidores y usuarios o de las asociaciones empresariales afectadas.
Se añade por el art. único.9 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163 Se deroga por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736 . Se modifica por el .5 del Real Decreto 101/2002, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2002-2329 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#art-13