Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 15 mar 2020
1. A las compensaciones reguladas por este real decreto le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de aplicación aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo no previsto en estas disposiciones se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de las compensaciones será el de concesión directa según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 y el artículo 66 de su Reglamento, relativa a subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.
3. La presentación de la solicitud por medios electrónicos por parte del beneficiario incluirá su autorización expresa al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#art-12