Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 15 mar 2020
Los beneficiarios de estas compensaciones vendrán obligados a: a) Aportar la documentación que acredite que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Facilitar cuanta información les sea requerida tanto por el órgano concedente como por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas, en relación con la subvención concedida. c) Comunicar al órgano concedente de la compensación, la obtención de subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, con carácter posterior a la concesión de las compensaciones. d) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas, así como las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. e) Cuando el órgano concedente lo estime conveniente, para la justificación de subvenciones por un importe superior a 20.000 euros, se realizará a cargo del propio beneficiario un informe de procedimientos acordados de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión se llevará a cabo por el mismo auditor. Se modifica la letra e) por el art. único.7 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163

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eli/es/rd/1999/06/18/1034#art-10

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