Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 3 jul 1999
El importe de las compensaciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del transporte para los trayectos equivalentes al Palma de Mallorca-Barcelona por vía marítima, o Palma de Mallorca-Madrid por vía aérea, en cuanto al transporte de mercancías, ni el del transporte interinsular respecto de los residuos no reciclables ni procesables en las islas.
Si se comprobara que por dicha concurrencia se supera dicho coste procederá el reintegro del exceso.
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Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#art-11