Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 15 mar 2020
La limitación establecida en los artículos 1 y 9.3 de este real decreto se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#disposicion-adicional-tercera