Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 ago 2022
La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este real decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en el Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea. En este sentido, y mientras se encuentre vigente, esta ayuda se acoge al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).
Las compensaciones previstas en este real decreto se aplicarán al transporte de los productos según el ámbito de aplicación y los condicionados que establece el citado Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión o norma que lo modifique o sustituya.
Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925#df-5 Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2020-2163
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/18/1034#disposicion-adicional-primera