Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Art. 9
En vigor desde 7 ago 1993
Los centros docentes, en cuanto que integrantes de la Administración del Estado en el exterior, están sujetos al principio de unidad de acción del Estado en el exterior y sometidos a la dependencia del Jefe de la Misión Diplomática a efectos de su coordinación.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-9