Capítulo Capítulo IISecc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español

Art. 13

En vigor desde 7 ago 1993
1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero que impartan el bachillerato estarán adscritos a la Universidad Nacional de Educación a Distancia no sólo para la realización, en su caso, de pruebas de acceso a la universidad, sino también con objeto de propiciar acciones de colaboración en el campo de la proyección cultural y de la investigación educativa. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá disponer la adscripción de un centro a una universidad distinta de la mencionada, cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. 3. En todo caso, el alumnado procedente de los centros de titularidad del Estado español en el extranjero podrá cursar sus estudios universitarios en cualquier universidad española sin otras limitaciones que las que se establezcan en las normas por las que se regule el acceso a las universidades españolas.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-13

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