Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Art. 14
En vigor desde 7 ago 1993
1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Administrador y, en su caso, Vicedirector.
b) Colegiados: Consejo escolar y Claustro de profesores.
2. En los centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas del sistema educativo los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del centro. Excepcionalmente y en función de las características del centro, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá proveer mas de un puesto de Jefe de Estudios.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-14