Capítulo Capítulo Primero

Art. 4

En vigor desde 7 ago 1993
La acción educativa española en el exterior contribuirá al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior. Con esta finalidad, la Administración española prestará especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-4

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