Capítulo Capítulo II›Secc. Sección 1. Centros docentes de titularidad del Estado español
Art. 10
En vigor desde 7 ago 1993
1. Los centros docentes impartirán sus enseñanzas conforme al sistema educativo español. No obstante, dichas enseñanzas podrán adaptarse al sistema educativo del país donde radique cada centro, con el doble objetivo de asegurar una educación intercultural y de garantizar la validez de los estudios en el sistema educativo español y en el del país correspondiente.
2. El currículo propio de los centros españoles situados en cada país, que será establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia, aportará una visión integradora de la cultura española y de la propia del país respectivo. En todo caso, la lengua y cultura españolas y la lengua del país donde radique cada centro tendrán un espacio adecuado en el currículo.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-10