Capítulo Capítulo Primero

Art. 6

En vigor desde 7 ago 1993
La acción educativa en el exterior se integra en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional. A tal fin, el Ministerio de Educación y Ciencia coordinará sus actuaciones con las que ejerzan el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Cultura y el Instituto Cervantes.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-6

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