Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles

Art. 38

En vigor desde 7 ago 1993
1. Con objeto de garantizar la coordinación del profesorado y la participación ordenada de los diferentes sectores de la comunidad escolar, las aulas mencionadas en el artículo 35 se integrarán en una estructura organizativa superior denominada Agrupación de lengua y cultura españolas. 2. Corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la creación y supresión de Agrupaciones de lengua y cultura españolas, así como la determinación de los mecanismos de participación de padres, profesores y alumnos en dichas Agrupaciones. 3. Al frente de cada Agrupación de lengua y cultura españolas habrá un director.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-38

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