Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles

Art. 34

En vigor desde 7 ago 1993
La Administración española promoverá, a través de convenios o acuerdos internacionales o de las fórmulas de colaboración que resulten pertinentes, la integración, en los sistemas educativos de los distintos países, de enseñanzas de lengua y cultura españolas dirigidas al alumnado español escolarizado en dichos sistemas.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-34

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