Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles

Art. 40

En vigor desde 7 ago 1993
Con objeto asimismo de apoyar el mantenimiento de los vínculos culturales y lingüísticos de los hijos de residentes españoles en el exterior, las enseñanzas de lengua y cultura españolas serán complementadas con medidas tales como la organización de jornadas culturales de encuentro, intercambios escolares, viajes y cualesquiera otras actividades que contribuyan al objetivo citado.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-40

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