Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español

Art. 33

En vigor desde 7 ago 1993
En el marco de lo dispuesto en este capítulo III, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá destinar funcionarios de cuerpos docentes en Departamentos de universidades o de centros docentes de niveles no universitarios, en los términos que dispongan los compromisos suscritos al efecto con las instancias respectivas.
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eli/es/rd/1993/06/25/1027#art-33

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