Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 2. Programas específicos para hijos de residentes españoles
Art. 41
En vigor desde 7 ago 1993
La participación de los residentes españoles en el exterior se articulará a través de los Consejos de Residentes españoles. A tal efecto, dichos Consejos serán oídos con carácter previo a las decisiones a las que se refieren los anteriores artículos 38 y 39 del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1027#art-41