Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 437

En vigor desde 31 may 1984
No podrán ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos efectos de facilitar la organización de la asistencia religiosa, si bien podrán abstenerse de contestar si así lo desean.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-437

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