Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 435

En vigor desde 31 may 1984
Los actos religiosos de culto o de formación y las reuniones de miembros de iglesias, confesiones o comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las Unidades, Bases, Arsenales y Centros, se ajustarán a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorización correspondiente podrá concederse de manera general para actos que se celebren con periodicidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-435

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