Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 438

En vigor desde 31 may 1984
Con ocasión del fallecimiento de un miembro de la Armada, y con independencia de las honras fúnebres que le correspondan, podrá autorizarse la organización de exequias, con los ritos propios de la religión que profesara el finado.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-438

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