Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 432

En vigor desde 31 may 1984
Los mandos de la Armada respetarán y protegerán el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los términos previstos por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas iglesias, confesiones o comunidades religiosas cuidarán de la armonía en sus relaciones.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-432

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