Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XII

Art. 433

En vigor desde 31 may 1984
Facilitarán el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando, sin perturbar el régimen de vida de las Unidades, Bases, Arsenales o Centros, el tiempo necesario para la asistencia a los actos de culto y procurarán proporcionar, en el propio ámbito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-433

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