Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XI

Art. 431

En vigor desde 31 may 1984
En su caso, organizará el funcionamiento del servicio de sanidad, estableciendo los turnos y guardias necesarios para garantizar su continuidad. Cuidará que esté provisto de los medicamentos y productos necesarios. Vigilará su conservación y que los cargos estén completos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-431

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil